Regimen Especial del IVA
El Régimen Especial de IVA "criterio de caja" será aplicable apartir del 1 de enero de 2014 para aquellas empresas que cumpliendo los requisitos hayan optado expresamente por el mismo.
La filosofía de este régimen especial es que el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse el IVA de las facturas de los proveedores que no haya pagado, eso sí, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura. La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y el Reglamento detallan todos los requisitos, exclusiones de aplicación, etc..
La AEAT ha publicado las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el tema, a las que puede acceder pinchando en el siguiente enlace: