Autonómos y Gastos de manutención

La Norma Foral 3/2019 de Gipuzkoa, con efectos a partir de 1 de enero de 2019 ha incluido entre otras modificaciones, la siguiente que se expone a continuación:

En el ámbito de las actividades económicas en I.R.P.F. se reconoce como deducible el gasto por manutención en el que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, producido en establecimientos de restauración y hostelería y abonados utilizando medios electrónicos de pago, con los límites cuantitativos previstos en el reglamento del impuesto para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de las personas trabajadoras.

Los límites cuantitativos a día de hoy en cuanto a manutención son:

Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente

Además, esta limitación del gasto deducible a efectos del IRPF va a tener repercusión a efectos del IVA, pues en este impuesto solo se admite la deducción de las cuotas soportadas en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF o en el IS, de acuerdo con el artículo 96.Uno.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.





 
Contact